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domingo, 19 de mayo de 2019

"ILEGALMENTE" LEGALIZAN CAPTURA DE CONGRESISTA COLOMBIANO

Tras doce horas de audiencia, juez 16 penal municipal de control de garantías, decidió que la captura de Seuxis Paucias Hernández “Santrich” fue legal, la defensa apeló la decisión.
Por CalleDeLaRed

Santrich en la UCI del hospital Méderi de Bogotá, donde se le realizó la audiencia de legalización de captura que duró 12 horas mientras estaba inconsciente y con certificado médico de no poder estar en capacidad de asistir a audiencia. Imagen de RCN


Vías de hecho (requisitos de procedebilidad), prevaricato, serían las conductas en las que podría haber incurrido el juez de garantías, al legalizar la captura de Seuxis Hernández este domingo 19 de mayo de 2019, luego de más de 12 horas de audiencia de legalización de la captura que se realizó en la clínica Méderi de Bogota, desde las 7p.m. apx. del sábado 18 de mayo y en la que el juez de garantías determinó que la captura habia sido "legal". Al respecto hago las siguientes precisiones:

  1. En documento oficial del INPEC se certifica que Santrich fue "dopado" antes de salir de la cárcel La Picota (le suministraron medicamentos, tipo sicofármacos, luego de las heridas presuntamente autoinflingidas del prisionero ante la noticia que se iba a decretar un “estado de sitio”, concretar un golpe de Estado con apoyo de EEUU, a través de un decreto presidencial de conmoción interior -esto último lo dijo la propia defensa de Santrich, que manifestó que Santrich escuchó esta versión en los medios de comunicación donde decían que Duque decretaría el Estado de Conmoción Interior para poder extraditar a Santrich sin tener que pedir permiso al poder judicial, y agrega el defensor Gallardo que por esa razón Santrich se habría autolesionado para evitar ser extraditado, sin aclarar si fue una "leguleyada o tecnicismo" porque Santrich también es abogado; o un acto legítimo de protesta y de defensa férrea a sus derechos fundamentales-, con el que presuntamente se intentaría suprimir todas las garantías constitucionales, y se aprovecharía para extraditarlo ilegalmente, recuérdese que el Estado de sitio fue abolido en 1991 en Colombia y está prohibido suprimir los derechos fundamentales, por lo que Duque habría tenido que responder penalmente en el país de haber intentado esta maniobra  "de golpe" y fracasar, o responder internacionalmente de haberlo logrado), lo que impedía que se le leyera la orden de captura, y que entendiera lo que se le decía, lo que evidentemente es una violación del debido proceso, de la defensa material y técnica, porque estaba en incapacidad de defenderse o reclamar sus derechos, proponer objeciones, hacer oposición o resistirse ante una orden posiblemente ilícita e ilegal, ni siquiera podía entender lo que pasaba.
    Foto del momento en que Santrich es "paseado" en una silla de ruedas por el INPEC en simulación de la puesta de libertad, donde se aprecia  la distonía muscular, la cabeza caída hacia adelante y hacia un lado, indicios de ir dopado, o drogado, en incapacidad de resistir o entender lo que sucede alrededor
  2. La libertad de Seuxis Hernández debió darse el miércoles 15 de mayo de 2019 (ni siquiera debió haber sido capturado el 9 de abril de 2018 porque la orden se basaba en evidencias obtenidas en operativo ilícito, clandestino y de espionaje de la DEA en el territorio colombiano); pero por presunta responsabilidad penal, disciplinaria y administrativa del INPEC, no se cumplió la orden de libertad dada por la Corte especial (JEP), por lo que debió ser un tribunal de Cundinamarca, actuando como juez constitucional, el que ordenara nuevamente la libertad inmediata de Santrich y compulsar copias en lo penal y disciplinario contra los funcionarios del INPEC, en protección del derecho fundamental de habeas corpus. La decisión del habeas corpus debía cumplirse so pena de incurrir en nuevas conductas penales y disciplinarias, por esta razón a unas horas de conocerse el fallo favorable del Tribunal de Cundinamarca sobre el habeas corpus de Seuxis Hernández, se inició el procedimiento de libertad de Seuxis, que fueron las imágenes que vimos en la tarde del viernes 17 de mayo de 2019 en la puerta de la cárcel La Picota; sin embargo encontramos serias irregularidades e incumplimientos, que se convierten en un fraude a resolución judicial y fraude procesal, al no cumplirse la decisión del habeas corpus y que impiden u obstaculizan su ejecución como:
    1. Materialmente la libertad de “Santrich” nunca se dio, debido a que nunca salió de la esfera de custodia del personal del INPEC, no es lo mismo salir de la cárcel a una audiencia judicial a Paloquemao o a otra ciudad, que estar en libertad (o haberse fugado), evidentemente Santrich nunca fue puesto en libertad, siempre estuvo bajo la custodia de los funcionarios del penal quienes lo "pasearon" dopado, para intentar burlar al juez constitucional de habeas corpus. Incluso la ejecución de la orden de libertad puede darse en un penal distinto o lugar distinto al de reclusión, y por el hecho de "sacarlo" del sitio de reclusión para el "traslado", no se entiende que haya sido puesto en libertad porque sigue bajo la custodia del personal penitenciario.
      Momento en que Santrich es capturado, no ha bajado ni lo pies de la silla de ruedas, no ha puesto ni pisado la acera, sigue desgonzado, semi-inconsciente, mientras el policía judicial del CTI adelanta la diligencia de captura, Santrich está rodeado por mas de 50 policías que hacen una callejuela desde la puerta de la cárcel hasta la carretera, a la que no alcanzó a llegar Santrich, mas de 20 guardianes del Inpec lo rodean, algunos con chalecos antibalas, fusiles de asalto y escudos blindados. El CTI lo esperaba dentro de la cárcel con una vagoneta blanca Volks Wagen, y esperaron a que terminara la simulación de puesta de libertad para capturarlo con una nueva orden, a unos 3 metros de la reja principal de entrada a la cárcel, como si sacar "a pasear" a un prisionero, llevarlo a una cita médica, conducirlo a una diligencia, trasladarlo o similar, fuera ponerlo en libertad. 
    2. La orden de captura contra “Santrich”, se basa en los mismos hechos por los que estaba capturado, es decir es una orden de captura sobre orden de captura, por los mismos hechos y conductas investigadas, y sobre las cuales se ordenó la libertad y se falló a su favor el habeas corpus, esto quiere decir que se torna evidente que la segunda orden de captura se expide únicamente como una forma de prolongar la privación ilegal de Seuxis Hernández, de burlar la decisión del habeas corpus, de impedir que la protección del derecho fundamental se concretara, el juez de garantías de control previo a la orden, prevaricó, al existir un fallo de habeas corpus que le impedía autorizar la nueva orden de captura, así mismo el fiscal que ordenó la nueva captura estaría incurriendo en el delito de fraude procesal.
    3. Si la orden de libertad dada por la JEP se hubiera cumplido, la orden de captura del viernes no se podría ejecutar como se ejecutó, y tampoco hubiera sido necesario interponer el habeas corpus que se interpuso y que se decidió el viernes 17 de mayo, ahora es procedente un nuevo habeas corpus (e incluso una acción de tutela por el derecho fundamental de la libertad, ya que la Corte, a pesar del salvamento de voto del magistrado Gregorio Hernández para quien solo es procedente un nuevo habeas corpus ante el incumplimiento o burla del primero, ha determinado en la sentencia T.046 de 1993, que la acción de tutela y el habeas corpus no se excluyen y ambos son procedentes, aunque el habeas corpus es mucho mas celero que la tutela).
    4. La libertad personal es la regla, la privación de la libertad es la excepción. La privación de la libertad es excepcional y solo se acepta como sanción tomada luego de un debido proceso y un juicio donde se determina el grado de culpabilidad de la persona y se le impone o no la sanción, existen más casos, no excepcionales, sino excepcionalísimos, donde antes de un juicio se permite aplicar la excepción de privación de libertad, que ha establecido el legislador (a mi parecer más aplicado por sensacionalismo y manipulación de la opinión que por una ciencia de la resocialización punitiva), a ciertos indicios graves de conductas consideradas altamente antijurídicas (que lesionan gravemente a la sociedad, ponen en peligro al sujeto pasivo sobre el que recae el delito, es inminente la fuga del sujeto activo antes del juicio o tiene la facultad de manipular el proceso judicial, por ejemplo desde un cargo público como el de Presidente), estas circunstancias excepcionales y excepcionalísimas, no pueden imponerse como regla, y deben ser cuidadosamente determinadas, buscando simplemente que el daño antijurídico no se produzca, es decir aún de existir la posible lesión, debe el juez determinar si es razonable, proporcionada la medida, por cuanto el derecho a la libertad es tenido como uno de los más valiosos luego del de la vida, una acusación de narcotráfico no está en equivalencia a ese gran daño antijurídico que la doctrina exige, además las condiciones personales deben ser estudiadas, condiciones de salud, de edad, del entorno social y familiar, para determinar si existe o no un peligro para la sociedad hasta que se produzca el juicio.
    5. Algunos funcionarios y por ende medios, que replican esas posturas, insinúan y pregonan que la libertad antes del juicio es impunidad, prejuzgando, desconociendo el principio y derecho fundamental constitucional de la presunción de inocencia, donde solo a través de un juicio que respete el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, se puede desvirtuar esa presunción de inocencia y declarar culpable de un delito a una persona, estos funcionarios y medios tratan de confundir y engañar a la población, desinformarla, aparentando que la etapa en la que se encuentra Seuxis Hernández es la del juicio, cuando apenas está es en una etapa preprocesal, de indagación e investigación, en la cual hasta (el expresidente y hoy senador señalado de múltiples delitos como genocidio, tortura, desaparición forzada, conformación de grupos al margen de la ley, desplazamiento forzado, homicidios en personas protegidas, entre otros) Álvaro Uribe se encuentra hace mas de 10 años sin que aún haya llegado a juicio, y Álvaro Uribe ha seguido ejerciendo como presidente y senador (aunque para mi no debería hacerlo porque si hay un impedimento y riesgo de interferir en la investigación como se ha evidenciado que lo ha hecho desde su cargo, pero las reglas del estado de derecho así lo han establecido y asi debe hacerse, por lo que no resulta sino un espectáculo falaz, toda la parafernalia contra Santrich que se hace para justificar una avalancha de conductas criminales de funcionarios prevaricadores que intentan tomarse y someter a la justicia como un circo que obedezca a sus intereses personales, es decir, destruir el estado social de derecho e imponer una dictadura con apariencia de democracia).
  3. Debe interponerse un segundo habeas corpus para reclamar el incumplimento del primero (fallado el 17 de mayo de 2019), que no se llegó a cumplir y al que se le sigue buscando "la comba al palo" para darle apariencia de legalidad a actuaciones evidentemente ilegales e ilícitas (criminales). Además porque existe TEMERIDAD por parte de los fiscales, ya que la primera orden de captura sigue vigente por cuanto no ha quedado en firme la decisión de la JEP, por cuanto está en apelación, la orden de libertad si se hace efectiva aún cuando no esté en firme la decisión porque así lo determina nuestro ordenamiento, pero la orden de captura aún está vigente por lo que no puede la fiscalía expedir una nueva orden de captura por los mismos hechos, existiendo en este caso temeridad de parte del fiscal, un evidente prevaricato.
  4. TEMERIDAD DE LA FISCALÍA AL EXPEDIR UNA NUEVA ORDEN DE CAPTURA: ya que la primera orden de captura sigue vigente por cuanto no ha quedado en firme la decisión de la JEP, por cuanto está en apelación, la orden de libertad sí se hace efectiva aún cuando no esté en firme la decisión porque así lo determina nuestro ordenamiento, pero la orden de captura aún está vigente por lo que no puede la fiscalía expedir una nueva orden de captura por los mismos hechos, existiendo en este caso temeridad de parte del fiscal, incurriendo en un presunto prevaricato.
  5. Preventivamente debe recurrirse a la CIDH para pedir medidas cautelares.
  6. Seuxis Hernández es congresista, goza de un fuero especial de congresista, aún cuando no se haya posesionado, la tradición liberal revolucionaria de donde nace la doctrina del derecho universal a elegir y ser elegido, ha sido enfática en que los cargos de elección popular deben estar protegidos desde la elección y no desde la posesión, porque lo que se buscaba era proteger al elegido y no al posesionado, ya que el Estado pro-monárquico contra el que se enfrentaban los burgueses revolucionarios perseguían a quienes ganaban las elecciones iniciando inmediatamente denuncias infundadas para impedir su posesión (como manifestó el fiscal Martínez en la entrevista del 16 de mayo, de donde insinúa y se deduce que el objetivo de la Fiscalía es impedir que Santrich quede en libertad para que no se logre posesionar y adquiera el fuero, con lo que la Fiscalía perdería la competencia investigativa y pasaría a la Sala de investigación de la CSJ, manifestando la intención prevaricadora del fiscal de alterar y manipular el estado de derecho porque la CSJ es tan legítima como cualquier organización y las competencias son definidas para garantizar el debido proceso, intentar manipular las competencias es una acto no solo desleal sino criminal), por eso nació la necesidad que los elegidos popularmente, mediante el voto universal y secreto, tuvieran un juez natural y que la protección se diera desde que son elegidos e incluso algunos mas radicales defensores de las libertades, entre los que me cuento, defendieron y han venido defendiendo, la necesidad de proteger este derecho universal desde la misma candidatura, por lo que no resulta cierto lo dicho por el juez de garantías que la Corte Suprema no es el juez natural de Seuxis, y que la Fiscalía sí es competente para investigarlo, porque Seuxis goza de un juez natural y de investigador natural que no es precisamente la Fiscalía General de la nación.
  7. Si bien ahora el proceso de “Santrich” por fin se va a adelantar en Colombia, por lo menos ya nuestra Fiscalía empezó a investigar como es su deber, no puede olvidarse que la fiscalía no investigó por muchos meses lo que ahora si le da por investigar, a sabiendas que EEUU investigaba dentro de nuestro territorio, con "espías" (como los calificó el mismo fiscal saliente Nestor Martínez en entrevista del 16 de mayo de 2019 a la periodista y directora de RCN radio Yolanda Ruiz, en el minuto 16:28 de este video), la Fiscalía prevaricó, fue omisiva, negligente, se hizo la de la vista gorda, ahora que la extradición de Santrich fue negada en primera instancia y es posible que quede en firme esa decisión, entonces la Fiscalía si decide investigar, con lo que se demuestra el "lacayismo" (traición a la patria), permitiendo que EEUU investigue primero a nuestros connacionales antes que nosotros mismos lo hagamos, no por que sean ellos mas eficientes o celeros sino porque nosotros les abrimos las puertas y nos quedamos sentados esperando a que lo hagan, como cuando el rey salía a hacer ejercicio y nadie podía correr mas rápido que el rey, o tener mejor puntería, o estar mas alto que la cabeza del rey, la fiscalía general solo agachó la cabeza, y se paró para que EUU hiciera lo que quisiera en Colombia, esa fue la compulsa de copias que ordenó la JEP contra los fiscales colombianos, Nestor Martínez salío a decir en la entrevista que solo hasta la noche del 15 de mayo de 2019 (hace unos días) tuvo conocimiento del video que circula por las redes en la que se ve a agentes encubiertos de EEUU reunidos con el congresista Santrich, Martínez salió a lavarse las manos ante la compulsa de copias, diciendo que él no tenía conocimiento de ese video y que la Fiscalía nunca participó en esa operación porque nunca se siguió el conducto legal de hacer un requerimiento de colaboración (carta rogatoria) por parte de EEUU a Colombia a través del departamento de asuntos internacionales de la Fiscalía, sin embargo esto resulta ser falso porque ese video fue ampliamente difundido por todos los medios nacionales mas reconocidos en Colombia, y hasta en el exterior, el gobierno colombiano, en el Congreso, en el poder judicial, se habló del video, la Fiscalía simplemente no investigó ese presunto "espionaje" de EEUU en territorio colombiano y lo usó para promover ideas falsas en la población y en las autoridades judiciales, ahora se lava las manos porque sabe que puede ser investigado y condenado producto de ese video realizado ilegalmente por la DEA: 
  8. La aparente persecución de un delito común, se devela como una falaz operación de persecución política contra un congresista de un partido de la oposición al actual gobierno, en la que su curul y voto legislativo es determinante para la aprobación de leyes que se oponen al gobierno, por parte de un partido que estuvo en armas y sobre el que se intenta engañar, desconocer los tratados de paz alcanzados, tal como está sucediendo a su vez con Iván Marquéz, por lo que el derecho de asilo es procedente; pero ni siquiera Álvaro Uribe Vélez con cientos de investigaciones penales en su contra ha hecho uso de este mecanismo, o por lo menos consultado abiertamente.
  9. El delito de narcotráfico. Si bien Colombia tiene tratados que lo elevan a delito transnacional, y lo considera de gran impacto social, de una gran antijuridicidad, al igual que el terrorismo, es sabido que esta doctrina viene de EEUU, es foránea, y no de un país que se precie por su justicia, sino mas bien por su arbitrariedad judicial, donde existe un excesivo poder ejecutivo, es decir una dictadura ejecutiva, donde se desconocen los DDHH, el debido proceso, y toda garantía bajo la misma concepción del estado de sitio, es decir que por seguridad del Estado pueden suprimirse todos los derechos, esta doctrina en Colombia fue abolida, y desde 1991 se prohíbe la supresión de los derechos fundamentales, algo que EEUU no comparte y por eso admite la tortura como forma de interrogar, la desaparición forzada como método de captura a posibles sospechosos, los tribunales militares o administrativos penales contra civiles como forma de juzgamiento a los desaparecidos y torturados y las ejecuciones extrajudiciales como pena capital de esos juicios administrativos, entre otros, cuando considera que la seguridad del Estado está comprometida, suprime totalmente los derechos contra las personas que señale el poder ejecutivo, algún departamento (ministerio) como el del Estado (ministerio del Interior) o el de Justicia (ministerio de Justicia), o el de defensa y seguridad, allí el poder judicial no se "entromete", se vuelve cómplice silente del poder ejecutivo. No existe equivalencia entre los dos Estados, ni en materia de doctrina, ni en materia judicial, pero se trata de hacer pasar por compatibles dos sistemas incompatibles por su tipo de Estado y forma de gobierno, donde es Colombia el que trata de ser formado a imagen y semejanza de EEUU, en un proceso de involución histórica de nuestras instituciones, en lo único que somos compatibles es que somos pueblos oprimidos por élites criminales.
  10. El narcotráfico y el terrorismo son conductas que aplica constantemente el poder ejecutivo de EEUU, usa el narcotráfico para financiar grupos anticomunistas o paramilitares que le den el control o sometimiento de un país, como se hizo en Centro América, en Guatemala, El Salvador, y el más conocido Nicaragua, y que sigue aplicando en Colombia y el resto de Latinoamérica a través de la DEA, la CIA, la NED, la USAID y demás agencias y entes del poder ejecutivo, así mismo aplica constantemente el terrorismo, dentro de sus leyes se permite el atentado personal contra enemigos del Estado, eliminarlos físicamente en atentados, los manuales militares estadounidenses (y que se le impusieron a Colombia) enseñan a torturar, abusar sexualmente, descuartizar, desaparecer personas consideradas enemigos, y se predica aún la teoría del enemigo interno, es decir se viola el principio de no discriminación del DIH. Sin embargo pese a que EEUU es el principal ejecutor de estas conductas deleznables, bajas, ruines, criminales, obliga a que se acepten como delitos en cada ordenamiento, no para perseguir a EEUU o sus funcionarios, sino como una forma efectiva de perseguir disidentes políticos, rebeldes, insurgentes, grupos beligerantes, y hasta políticos que se no alinean a sus políticas o mandatos de tipo imperial, suelen ser acusaciones que no tienen fundamento legal pero si un gran contenido politico. En EEUU no existen en las prisiones una cantidad considerable de grandes narcotraficantes como se cree (estos son premiados con prebendas, devolución de bienes, inmunidades, y otras más, simplemente si aceptan colaborar con los organismos de seguridad del poder ejecutivo, en convertirsen en agentes encubiertos, espías, sapos, agentes provocadores, y hasta financiadores o fachadas financieras de operaciones especiales en países extranjeros), en realidad la mayoría de población carcelaria en EEUU corresponde a personas pobres, negras, y disidentes políticos, por lo que es apenas una falacia el supuesto sistema de justicia estadounidense implacable que se intenta formar, existe una justicia mayoritariamente manipulada por el ejecutivo, de ahí que los embajadores de EEUU en Colombia, sean mas militares que abogados, mas militares que diplomáticos, hablen mas en términos del poder ejecutivo que en términos del poder judicial, EEUU no promueve la justicia, solo la simula para extender el poder ejecutivo, el poder de tipo imperial, en nuestro caso, someternos.
  11. Sobre la extradición hay que decir que no existe tratado vigente para la extradición, que las extradiciones hechas desde Colombia han sido fruto de perspectivas de que exista o se perfeccione el tratado, es decir, mas acciones de "buena fe" por parte de nuestra Corte ordinaria, esperando reciprocidad o un cumplimiento de un tratado de hecho, recurrir al uso y la costumbre como fuentes del derecho; pero la misma Corte ya ha dicho que no ha existido esa reciprocidad, en otras palabras que hemos sido asaltados en nuestra buena fe, porque EEUU no ha sido recíproco, solo quiere que le envíen a quienes ellos piden sin que se revisen pruebas, peticiones, debido proceso, no se apliquen las garantías consitucionales, nada, solo que ellos pidan y por ese solo hecho le envíen como mercancía o animales a los connacionales colombianos o habitantes del territorio colombiano, mientras EEUU no quiere enviar a nadie, no ha devuelto a Simón Trinidad, que goza de amnistía con el tratado de paz, y al que condenó contraviniendo la misma costumbre de no condenar por delitos distintos a los solicitados en la extradición ni por delitos políticos, el pedido de extradición de Simón Trinidad fue una treta de EEUU para sacar a Trinidad de Colombia y condenarlo en EEUU por delitos políticos en un juicio amañado, una parodia de juicio, donde se le acusó por delitos distintos a los que se esgrimieron en el pedido de extradicion, fue un engaño, una perfidia por parte de EEUU; pero el de Trinidad no ha sido el único caso, tampoco se extraditó a Colombia al exministro de Uribe, Arias (uribito), y el juez que decidió la extradición solicitó todas las evidencias y el proceso de Arias en Colombia para evaluarlas y al final negó la extradición a Colombia, si EEUU puede hacerlo y lo hace constantemente amparado en que EEUU protege a sus connacionales, ¿por qué Colombia estaría entonces obligada a ser simplemente una "firmona" de extradiciones?, pero estos no son lo únicos casos, si bien hay algunos casos de extradición desde EEUU a Colombia, son muchísimos mas los de Colombia hacia EEUU, y EEUU siempre evalúa evidencias y pide el proceso, no simplemente firma una autorización, si la justicia colombiana no se le arrodilla o no cumple las condiciones de los jueces de EEUU, tienen la excusa para no extraditar y decir que la justicia estadounidense es la mejor, que da más garantías que ninguna otra. La Corte Suprema de Justicia colombiana, había manifestado en el 2018 que revisaría todas las extradiciones pasadas y debataría sobre la reciprocidad y cumplimiento que le daba EEUU a los pedidos de extradicion que le realiza Colombia, la respuesta de EEUU fue enviar “espías” a suplantar las funciones de la Fiscalía colombiana y casualmente aumentaron los casos de chuzadas contra magistrados, quitada de visas, injerencias de EEUU sobre los asuntos internos y de justicia interna de Colombia.
Actualización 18 de mayo 13 horas (-5 UTC) en la mañana de este domingo, Santrich fue dado de alta de la clínica, el representante de ministerio público (procurador), apeló la decisión del juez de garantías de legalizar la captura, considerando que la captura sí fue ilegal, la defensa de Santrich también apeló la decisión del juez de garantías. La Procuraduría General anunció que nombrará un agente especial para que estudie la decisión del juez de garantías y la apelación. Los tres puntos mas importantes sobre el desacuerdo con la decisión es, primero, que para la procuraduría y la defensa, Santrich no estaba en condiciones mentales para comprender lo que sucedía en la diligencia de captura, debido a que fue medicado con sicofármacos dentro de la cárcel antes de la captura con la nueva orden; el segundo, que no hubo libertad material, Santrich nunca fue puesto en libertad, no se cumplió con la decisión del juez constitucional de habeas corpus y tercero, Santrich goza de fuero especial por ser congresista por lo cual la Fiscalía General no es la competente para investigarlo, ni expedir ordenes de captura en su contra. La procuraduría además manifestó que vigilará que se respeten los derechos de Santrich a comunicarse con sus abogados, a ser visitado por sus médicos de confianza y otras garantías que la Fiscalía ha violado en esta y la anterior captura, recuérdese que en la primera captura del 9 de abril de 2018 la fiscalía desapareció a Santrich, lo tuvo incomunicado y le impidió comunicarse con sus abogados, porque esperaban sacarlo del país clandestinamente en una extradición "express", pero finalmente no pudieron sacarlo así de rapido y tuvieron que dejarlo comunicar con sus abogados (https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/procuraduria-asigna-agente-especial-por-dudas-en-captura-de-jesus-santrich-363882) | https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/jesus-santrich-fue-dado-de-alta-del-hospital-mederi-363856 | https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/legalizan-captura-de-alias-jesus-santrich-363818)
Actualización del 20 de mayo 9 horas (-5UTC): se agrega video de youtube de la entrevista del 16 de mayo de 2019 al fiscal Nestor Martínez, donde el fiscal reconoce que la operación de la DEA en Colombia no fue autorizada y por lo tanto sería ilegal, así como las evidencias recaudadas en esta operación paralela de la DEA. || 12 m, se complementa la redacción de algunos puntos. ||21 de mayo 00:20 horas, se agrega el ítem de temeridad de la fiscalía.

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