Grupos de ex-funcionarios venezolanos, dirigen actos de terrorismo, que denominan "guarimbas", donde torturan a personas, las apuñalan y las queman vivas, las decapitan, les disparan, estos funcionarios dirigen todas estas acciones y se presentan no como ex-funcionarios sino como funcionarios activos del Estado para obtener recursos del extranjero, en una flagrante usurpación de funciones, falsificación de documentos y promoción de acciones de desestabilización interna, "guarimbas", y la intervención militar de EEUU (un estado extranjero) en contra del gobierno nacional, legítimamente electo a través de un sistema electrónico avalado por la ONU como el más seguro del mundo, por lo que también se les acusa a los usurpadores de incitar al delito y traición a la patria.
Orlando Figuera (21 años) fue acuchillado y quemado vivo el 20 de mayo de 2017, en el barrio de Altamira, Distrito Capital. Foto: El Nacional/ Red58. Tomada de Telesurtv.net/... |
Estaba escribiendo un artículo sobre el usurpador Guaidó y encontré este excelente
artículo de cubadebate.cu del 26 de enero de 2019, donde cuestionan la legitimidad de los
gobiernos de EEUU y demás países que apoyan un golpe de estado
en Venezuela, al intentar engañar a la opinión pública, sobre un
supuesto candidato legislativo que salió elegido contra el presidente Nicolás Maduro, quien según ellos, no
tiene el respaldo popular; cuando las evidencias demuestran lo
contrario, Maduro obtuvo más de 6 millones de votos para ser elegido
como presidente mientras este monigote o "títere" golpista (como lo denominan en varios países al igual que al presidente de Colombia Iván Duque), apenas obtuvo 97 mil votos, en una elecciones no presidenciales sino legislativas, sin ninguna trascendencia nacional sino solo
local (fue segundo en su circunscripción electoral, en las otras no tiene ninguna participación porque era un candidato local, estadal, federal).
Obviamente
la razón está a favor del actual presidente, Nicolás maduro y no a
favor del golpista; el problema es que tampoco los medios en Venezuela han
sido claros contra la "ex-Asamblea Nacional", es decir el poder constituyente derivado o Congreso, o Parlamento venezolano (poder legislativo), que quedó disuelta al momento de elegirse una "Asamblea Constituyente", (poder constituyente originario o primario que en la doctrina universal del poder público disuelve ipso facto al poder constituyente derivado) y en lugar de llamarla "Asamblea
disuelta", la llaman "en desacato", figura que no
existe en el ordenamiento jurídico venezolano ni en el colombiano ni
en el de EEUU, ni en la mayoría de países, ya que la "Asamblea Nacional" (o Congreso o Parlamento) es un
órgano público, no una persona, o grupo de personas, y es la Constitución la que define cuáles son los poderes públicos y es la "Asamblea Constituyente" la encargada de crear esos poderes, por tanto
no puede hablarse de ningún desacato, simplemente la "Asamblea Nacional" (congreso o Parlamento) no
existe, ha sido disuelta, las personas que se dicen diputados,
tampoco están en "desacato", porque al quedar disuelta la Asamblea Nacional sus
cargos también quedan disueltos, no existen, son ciudadanos comunes
y corrientes que se presentan como funcionarios del Estado venezolano sin serlo,
una conducta reconocida como delito en varios países y que se refiere a hacerse pasar como
funcionario, o exhibir credenciales de funcionario, sin serlo, ellos
podrían oponerse al gobierno de Maduro, pero en forma legal, como
oposición, no haciéndose pasar como funcionarios, porque eso es un
delito, reconocido como tal en Colombia y otros países, entre estos: Argentina (art. 246 CP), Bolivia (art. 163 CP art 122 de la CP),
Brasil (art. 328 CP), Chile (art. 213 CP), Cuba (art. 148), Ecuador
(art. 287 CP), España (art. 402 CP),
México (art. 250 CP), Paraguay (art. 241 CP), Perú
(art. 361 CP), Puerto Rico (art. 255 CP), Uruguay (art. 167 CP),
Venezuela (art. 213), y varios estados de EEUU (usurpation of
office: usurpación de funciones publicas).
El
21 julio de 2017 el Tribunal Constitucional venezolano había hecho
la denuncia de la "flagrante" comisión de este delito
junto al de traición a la patria e incitación al delito
(http://www.vicepresidencia.gob.ve/index.php/2017/07/21/an-incurre-en-delitos-de-usurpacion-de-funciones-y-traicion-a-la-patria),
sin embargo la captura no se ha dado, pese a la flagrancia del delito,
por lo que habrá que esperar las órdenes de captura; recuérdese
también que ese mismo día del pronunciamiento del tribunal constitucional, los usurpadores cometieron falsedad en
documentos, y realizaron un acto de usurpación y de nombramiento de nuevos
magistrados del Tribunal de Justicia, usurpadores que huyeron la
mayoría hacía Colombia y que se autodenominan como el "tribunal
en el exilio" al respecto cito las distintas normas comunes al
delito de usurpación de funciones:
- El Código Penal Colombiano dice en su Artículo 425. "USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS. El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses."
- El Código Penal del Estado de Luisiana (Louisiana - EEUU), Titulo 42 ss 71 "Any person who assumes or pretends to be a public officer without the authority of an election, or without the authority of a commission from the governor when a commission is required; or who has been duly addressed out of an office that he held, in the manner provided by Article IX, Section 3, of the Constitution of Louisiana , or who has been removed from such an office by impeachment or recall, is a usurper. Any usurper who attempts to exercise the functions of a public officer or office, and who interferes with any public officer in the discharge of his duties; or refuses to vacate an office, after having been removed therefrom in the manner provided by Article IX, Section 3, of the Constitution of Louisiana , or by impeachment or recall, shall be fined not more than five hundred dollars or imprisoned not more than six months, or both. Each day's action by a usurper shall constitute a separate offense." || "Cualquier persona que asuma o pretenda ser un funcionario público sin la autoridad de una elección, o sin la autoridad de una comisión del gobernador cuando se requiere una comisión; o quien haya sido debidamente atendido fuera de una oficina que ocupó, en la forma provista por el Artículo IX, Sección 3 de la Constitución de Luisiana, o que haya sido destituido de dicha oficina por juicio político o destitución, es un usurpador. Cualquier usurpador que intente ejercer las funciones de un funcionario u oficina pública, y que interfiera con cualquier funcionario público en el desempeño de sus funciones; o se niega a desocupar una oficina, después de haber sido removida de la misma en la forma provista por el Artículo IX, Sección 3, de la Constitución de Luisiana, o por juicio político, debe ser multada con no más de quinientos dólares o encarcelada no más de seis meses, o ambos. La acción de cada día por un usurpador constituirá una ofensa separada."
- El Código Penal de Puerto Rico dice en su Artículo 255. - Usurpación de cargo público. Incurrirá en delito menos grave, toda persona que: (a) usurpe un cargo, empleo o encomienda para el cual no ha sido elegido, nombrado o designado; o lo ejerza sin poseer las cualificaciones requeridas; o (b) ejerza obstinadamente alguna de las funciones del cargo, empleo o encomienda al que fue designado, después de cumplido su término de servicio o después de recibir una comunicación oficial que ordene la terminación o suspensión de funciones.
- El articulo 402 del Código penal de España dice: "El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."
- El articulo 213 y 214 del Código penal de Venezuela dice: "Artículo 213. Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo. Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez." y el Artículo 214. "Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). El juez puede ordenar en estos casos que se publique la sentencia, como se dispone en la parte final del artículo anterior."
- El art. 148 del código penal de Cuba dice "EJERCICIO FRAUDULENTO DE FUNCIONES PUBLICAS. SECCIÓN PRIMERA. Usurpación de funciones Públicas. ARTÍCULO 148. 1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas el que: a) realice, sin título legítimo, actos propios de una autoridad o de un funcionario público, atribuyéndose carácter oficial;(...) 3. Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella."
- El Código penal de Chile dice "Artículo 213° El que se fingiere autoridad,funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciereactos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales. El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior".
- El Código penal de Argentina dice "TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Capítulo III - Usurpación de autoridad, títulos u honores - ARTICULO 246. Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1. El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2. El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3. El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo. El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado. (Párrafo incorporado por art. 14 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)"
- El art. 163° del Código de Bolivia dice "(ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES). El que ejerciere funciones publicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente y sin haber llenado otros requisitos exigidos por ley, será sancionado con prestación de trabajo de dos a seis meses. / En la misma pena incurrirá el que después de habérsele comunicado oficialmente que ha cesado en el desempeño de un cargo público, continuare ejerciéndolo en todo o en parte."
- El Código penal de Ecuador dice "Artículo 287.- Usurpación y simulación de funciones públicas. -La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años./ La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año."
En caso que por analogía cumplieran la independencia, la manifestación de su ánimo de señores y dueños como lo han hecho los movimientos insurgentes de izquierda durante toda su historia revolucionaria, tendrían que enfrentarse al uso de la fuerza, la legitimación política no quiere decir que tengan la fuerza militar para derrocar un gobierno, y menos que si pierden sean absueltos, sino simplemente que si pierden debe respetárseles un estatus de combatientes prisioneros, que en el caso del conflicto colombiano (y las dictaduras latinoamericanas apoyadas todas por EEUU) nunca se aplicó y los insurgentes siempre fueron tratados como prisioneros comunes (y aún peor que un prisionero común), degradados, torturados, desaparecidos, es decir el estatus político tampoco asegura el respeto de ese estatus, sino que depende de la moralidad del gobierno que debe aplicarlo, o de su compromiso positivista con las leyes públicas internacionales o tratados que reconozcan ese estatus y derechos esenciales.
Fuente
de Códigos: página web del senado de Colombia y página web de la
secretaría jurídica de la OEA (http://web.oas.org/mla/es/paginas/countries.aspx)
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