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jueves, 31 de enero de 2019

LOS USURPADORES DE VENEZUELA

LOS USURPADORES DE VENEZUELA

Grupos de ex-funcionarios venezolanos, dirigen actos de terrorismo, que denominan "guarimbas", donde torturan a personas, las apuñalan y las queman vivas, las decapitan, les disparan, estos funcionarios dirigen todas estas acciones y se presentan no como ex-funcionarios sino como funcionarios activos del Estado para obtener recursos del extranjero, en una flagrante usurpación de funciones, falsificación de documentos y promoción de acciones de desestabilización interna, "guarimbas", y la intervención militar de EEUU (un estado extranjero) en contra del gobierno nacional, legítimamente electo a través de un sistema electrónico avalado por la ONU como el más seguro del mundo, por lo que también se les acusa a los usurpadores de incitar al delito y traición a la patria.

Orlando Figuera (21 años) fue acuchillado y quemado vivo el 20 de mayo de 2017, en el barrio de Altamira, Distrito Capital. Foto: El Nacional/ Red58. Tomada de Telesurtv.net/...

Estaba escribiendo un artículo sobre el usurpador Guaidó y encontré este excelente artículo de cubadebate.cu del 26 de enero de 2019, donde cuestionan la legitimidad de los gobiernos de EEUU y demás países que apoyan un golpe de estado en Venezuela, al intentar engañar a la opinión pública, sobre un supuesto candidato legislativo que salió elegido contra el presidente Nicolás Maduro, quien según ellos, no tiene el respaldo popular; cuando las evidencias demuestran lo contrario, Maduro obtuvo más de 6 millones de votos para ser elegido como presidente mientras este monigote o "títere" golpista (como lo denominan en varios países al igual que al presidente de Colombia Iván Duque), apenas obtuvo 97 mil votos, en una elecciones no presidenciales sino legislativas, sin ninguna trascendencia nacional sino solo local (fue segundo en su circunscripción electoral, en las otras no tiene ninguna participación porque era un candidato local, estadal, federal).

Obviamente la razón está a favor del actual presidente, Nicolás maduro y no a favor del golpista; el problema es que tampoco los medios en Venezuela han sido claros contra la "ex-Asamblea Nacional", es decir el poder constituyente derivado o Congreso, o Parlamento venezolano (poder legislativo), que quedó disuelta al momento de elegirse una "Asamblea Constituyente", (poder constituyente originario o primario que en la doctrina universal del poder público disuelve ipso facto al poder constituyente derivado) y en lugar de llamarla "Asamblea disuelta", la llaman "en desacato", figura que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano ni en el colombiano ni en el de EEUU, ni en la mayoría de países, ya que la "Asamblea Nacional" (o Congreso o Parlamento) es un órgano público, no una persona, o grupo de personas, y es la Constitución la que define cuáles son los poderes públicos y es la "Asamblea Constituyente" la encargada de crear esos poderes, por tanto no puede hablarse de ningún desacato, simplemente la "Asamblea Nacional" (congreso o Parlamento) no existe, ha sido disuelta, las personas que se dicen diputados, tampoco están en "desacato", porque al quedar disuelta la Asamblea Nacional sus cargos también quedan disueltos, no existen, son ciudadanos comunes y corrientes que se presentan como funcionarios del Estado venezolano sin serlo, una conducta reconocida como delito en varios países y que se refiere a hacerse pasar como funcionario, o exhibir credenciales de funcionario, sin serlo, ellos podrían oponerse al gobierno de Maduro, pero en forma legal, como oposición, no haciéndose pasar como funcionarios, porque eso es un delito, reconocido como tal en Colombia y otros países, entre estos: Argentina (art. 246 CP), Bolivia (art. 163 CP art 122 de la CP), Brasil (art. 328 CP), Chile (art. 213 CP), Cuba (art. 148), Ecuador (art. 287 CP), España (art. 402 CP), México (art. 250 CP), Paraguay (art. 241 CP), Perú (art. 361 CP), Puerto Rico (art. 255 CP), Uruguay (art. 167 CP), Venezuela (art. 213), y varios estados de EEUU (usurpation of office: usurpación de funciones publicas).

El 21 julio de 2017 el Tribunal Constitucional venezolano había hecho la denuncia de la "flagrante" comisión de este delito junto al de traición a la patria e incitación al delito (http://www.vicepresidencia.gob.ve/index.php/2017/07/21/an-incurre-en-delitos-de-usurpacion-de-funciones-y-traicion-a-la-patria), sin embargo la captura no se ha dado, pese a la flagrancia del delito, por lo que habrá que esperar las órdenes de captura; recuérdese también que ese mismo día del pronunciamiento del tribunal constitucional, los usurpadores cometieron falsedad en documentos, y realizaron un acto de usurpación y de nombramiento de nuevos magistrados del Tribunal de Justicia, usurpadores que huyeron la mayoría hacía Colombia y que se autodenominan como el "tribunal en el exilio" al respecto cito las distintas normas comunes al delito de usurpación de funciones:

  • El Código Penal Colombiano dice en su Artículo 425. "USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS. El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses." 
  • El Código Penal del Estado de Luisiana (Louisiana - EEUU), Titulo 42 ss 71 "Any person who assumes or pretends to be a public officer without the authority of an election, or without the authority of a commission from the governor when a commission is required; or who has been duly addressed out of an office that he held, in the manner provided by Article IX, Section 3, of the Constitution of Louisiana , or who has been removed from such an office by impeachment or recall, is a usurper. Any usurper who attempts to exercise the functions of a public officer or office, and who interferes with any public officer in the discharge of his duties; or refuses to vacate an office, after having been removed therefrom in the manner provided by Article IX, Section 3, of the Constitution of Louisiana , or by impeachment or recall, shall be fined not more than five hundred dollars or imprisoned not more than six months, or both. Each day's action by a usurper shall constitute a separate offense." || "Cualquier persona que asuma o pretenda ser un funcionario público sin la autoridad de una elección, o sin la autoridad de una comisión del gobernador cuando se requiere una comisión; o quien haya sido debidamente atendido fuera de una oficina que ocupó, en la forma provista por el Artículo IX, Sección 3 de la Constitución de Luisiana, o que haya sido destituido de dicha oficina por juicio político o destitución, es un usurpador. Cualquier usurpador que intente ejercer las funciones de un funcionario u oficina pública, y que interfiera con cualquier funcionario público en el desempeño de sus funciones; o se niega a desocupar una oficina, después de haber sido removida de la misma en la forma provista por el Artículo IX, Sección 3, de la Constitución de Luisiana, o por juicio político, debe ser multada con no más de quinientos dólares o encarcelada no más de seis meses, o ambos. La acción de cada día por un usurpador constituirá una ofensa separada." 
  • El Código Penal de Puerto Rico dice en su Artículo 255. - Usurpación de cargo público. Incurrirá en delito menos grave, toda persona que: (a) usurpe un cargo, empleo o encomienda para el cual no ha sido elegido, nombrado o designado; o lo ejerza sin poseer las cualificaciones requeridas; o (b) ejerza obstinadamente alguna de las funciones del cargo, empleo o encomienda al que fue designado, después de cumplido su término de servicio o después de recibir una comunicación oficial que ordene la terminación o suspensión de funciones. 
  • El articulo 402 del Código penal de España dice: "El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años." 
  • El articulo 213 y 214 del Código penal de Venezuela dice: "Artículo 213. Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo. Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez." y el Artículo 214. "Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). El juez puede ordenar en estos casos que se publique la sentencia, como se dispone en la parte final del artículo anterior." 
  • El art. 148 del código penal de Cuba dice "EJERCICIO FRAUDULENTO DE FUNCIONES PUBLICAS. SECCIÓN PRIMERA. Usurpación de funciones Públicas. ARTÍCULO 148. 1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas el que: a) realice, sin título legítimo, actos propios de una autoridad o de un funcionario público, atribuyéndose carácter oficial;(...) 3. Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella." 
  • El Código penal de Chile dice "Artículo 213° El que se fingiere autoridad,funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciereactos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales. El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior". 
  • El Código penal de Argentina dice "TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Capítulo III - Usurpación de autoridad, títulos u honores - ARTICULO 246. Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1. El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2. El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3. El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo. El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado. (Párrafo incorporado por art. 14 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)" 
  • El art. 163° del Código de Bolivia dice "(ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES). El que ejerciere funciones publicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente y sin haber llenado otros requisitos exigidos por ley, será sancionado con prestación de trabajo de dos a seis meses. / En la misma pena incurrirá el que después de habérsele comunicado oficialmente que ha cesado en el desempeño de un cargo público, continuare ejerciéndolo en todo o en parte." 
  • El Código penal de Ecuador dice "Artículo 287.- Usurpación y simulación de funciones públicas. -La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años./ La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año."
 En este caso no es tan importante cuál es la pena, sino simplemente que se está cometiendo un delito, la usurpación de por si es un delito con una pena menor en todos los países, llega a un máximo de unos 3 años de cárcel y multas administrativas, la pena mínima es de unos cuantos meses de cárcel mas la multa, de todos los países de América, el de una pena mas elevada es precisamente EEUU, donde la pena se impone POR CADA DÍA en que  se cometa el delito, tomando cada día como "una ofensa nueva", es decir las multas y arrestos se suman, se acumulan, con lo que la pena a la que se enfrentarían los usurpadores venezolanos, si el delito se hubiera cometido en EEUU, tomando el 21 de julio de 2017 cuando se denuncia la usurpación, y digamos a un pena máxima de 6 meses por cada día de "ofensa", tendríamos un total al 21 de julio de 2019 de más de 300 años de cárcel, en la mayoría de países no se aplica esa sumatoria de penas (sí se suelen sumar las multas pero con un tope máximo), sin embargo la usurpación en esos casos se  refiere a situaciones o conductas personales, casi que administrativas, disciplinarias, de mala conducta de exfuncionarios, que al no poder ser sancionados disciplinariamente porque precisamente han dejado de ser funcionarios, entonces son juzgados por la justicia ordinaria, estableciendo su conducta como un delito de particulares, pero en este caso se trata de algo más grave, y es que esta usurpación se usa como una forma no de "desacato", de mala conducta, sino como un plan de desestabilización, que hace uso de muchas mas conductas, como la falsedad de documentos (en Colombia este delito puede ser sancionado con 8 años de prisión, mas los agravantes), el "nombramiento" falso de muchos otros mas "usurpadores", la incitación a la desestabilización de la paz y de la existencia del Estado, el intento de derrocar el poder democráticamente elegido, delitos que pueden llegar a considerarse políticos, si no fuera porque no actúan bajo un programa de liberación o de cambio de régimen por otro de la misma sociedad, sino que intentan la invasión de una potencia extranjera, es decir no actúan para ellos sino para otros, no actúan con ánimo de señor y dueño como en la posesión de un bien, para adquirir el título, sino que actúan en nombre de otro, como si fueran arrendatarios, en este caso "arrendatarios" o mercenarios de EEUU, lo que nunca podrá legitimar el derecho, la constitución de un modo y mucho menos un título.

En caso que por analogía cumplieran la independencia, la manifestación de su ánimo de señores y dueños como lo han hecho los movimientos insurgentes de izquierda durante toda su historia revolucionaria, tendrían que enfrentarse al uso de la fuerza, la legitimación política no quiere decir que tengan la fuerza militar para derrocar un gobierno, y menos que si pierden sean absueltos, sino simplemente que si pierden debe respetárseles un estatus de combatientes prisioneros, que en el caso del conflicto colombiano (y las dictaduras latinoamericanas apoyadas todas por EEUU) nunca se aplicó y los insurgentes siempre fueron tratados como prisioneros comunes (y aún peor que un prisionero común), degradados, torturados, desaparecidos, es decir el estatus político tampoco asegura el respeto de ese estatus, sino que depende de la moralidad del gobierno que debe aplicarlo, o de su compromiso positivista con las leyes públicas internacionales o tratados que reconozcan ese estatus y derechos esenciales.

Fuente de Códigos: página web del senado de Colombia y página web de la secretaría jurídica de la OEA (http://web.oas.org/mla/es/paginas/countries.aspx)

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