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jueves, 30 de mayo de 2019

LIBERAN A SANTRICH Y LLEGA A LA SEDE DEL PARTIDO

JUEVES 30 DE MAYO, SE CUMPLE LA ORDEN DE LIBERTAD A FAVOR DE SANTRICH, LA CORTE SUPREMA EN DECISIÓN DE AYER DECIDIÓ EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA FISCALÍA Y LA SALA DE INVESTIGACIÓN (Sala Especial de Instrucción) DE LA CSJ, Y FIJÓ QUE SANTRICH SI ESTÁ AFORADO Y LA FISCALÍA NO ES COMPETENTE PARA INVESTIGARLO NI PARA LIBRAR ORDENES DE CAPTURA, POR LO QUE SE ORDENÓ LA LIBERTAD INMEDIATA, LO QUE SUCEDIÓ HOY JUEVES 30 DE MAYO, DIRIGIÉNDOSE SANTRICH A LA SEDE DEL PARTIDO DE LA FARC DESDE DONDE REALIZÓ UNA RUEDA DE PRENSA A LAS 15:30



La sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Casación 55395)

Por unanimidad la Sala de Casación Penal de la CSJ declaró fundada la impugnación por competencia presentada por la defensa de Seuxis Paucias Hernández (conocido como "Jesús Santrich").

A continuación transcribo algunos extractos de la Sentencia:

(La sentencia completa puede leerla y descargarla en CASACIÓN 55395 SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ)

3. La Sala encuentra que el acto solemne de la posesión no es un requisito indispensable para que SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE tenga el fuero constitucional como congresista. Tan solo basta que ostente la investidura como tal, que es lo que sucede en este caso.

3.1. Artículo 235-. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
[...] 4-, Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

A partir de la expresión “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo”, la Sala entendió que, cuando se aludía a delitos comunes (esto es, conductas punibles que no “tengan relación con lasfunciones desempeñada^), el fuero solo estaría sujeto al ejercicio de la investidura. La tesis, por lo tanto, solo previó situaciones de cesación (por ejemplo, renuncia, suspensión, abandono, etc.) del cargo. Jamás se contempló el problema de cuándo tendría que darse por iniciado el fuero constitucional ni menos si la posesión era la solemnidad sin la cual no podía entenderse configurado.


3.2. El fuero no es un privilegio personal sino es garantía de la propia condición de congresista. Esto implica que lo que
protege la norma es la importancia que tal investidura conlleva.

3.3. Los congresistas tienen investidura incluso antes de la posesión en su cargo.

Lo anterior se desprende lógicamente del numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política:

Artículo 183-. Los congresistas perderán su investidura:
[...] 3-. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a lafecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

Por investidura” se entiende la acción de «conferir una dignidad o cargo importante» o el «carácter que se adquiere con [...] ciertos cargos o dignidades»9. (pág11)

3.4. La investidura de congresista de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE le fue reconocida en la Resolución 1597 de 19 de julio de 2018 por la autoridad competente para ello: el Consejo Nacional Electoral.

3.5. El Consejo de Estado, en decisión que recientemente fue confirmada en segunda instancia, no solamente admitió que SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE ya ostentaba la condición de congresista al negar la pérdida de su investidura, sino además declaró la existencia de una situación de fuerza mayor (la privación de la libertad) que le ha impedido contra su voluntad posesionarse en el cargo.
Es decir, que el capturado tan solo perderá la investidura cuando (i) obtenga la libertad, (ii) no se posesione del cargo en la fecha en que fuere llamado a tal diligencia y (iii) la autoridad competente (el Consejo de Estado) así lo declare. Y mientras no pierda la investidura estará amparado por el fuero penal para las investigaciones que se adelanten en su contra.

3.6. la Fiscalía presentó un argumento lógico formal: SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE no podría ser actualmente congresista porque su curul está ocupada actualmente por otra persona. Es decir, no puede existir un cargo (o curul) de representante para dos (2) personas a la vez.
No es lógico argüir que el capturado perdió la investidura de manera temporal y la podrá recuperar una vez superada la privación de la libertad que ha suscitado la fuerza mayor no atribuible en su contra. Si él todavía puede posesionarse en el caso de superar la situación (como así lo reconoció el Consejo de Estado), y si la medida adoptada en tutela es provisional, todo esto significa que aún conserva la calidad de congresista.

3.7. Sería contrarío a la lógica y a la razón admitir que el orden jurídico le reconoció a SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE la investidura de representante a la Cámara y, a pesar de ello, sostener que, como no se ha posesionado para ejercer el cargo, no tiene la condición de aforado constitucional (es decir, la de congresista).

3.8. En este orden de ideas, la condición foral del artículo 186 de la Constitución Política inicia con el reconocimiento por parte de la autoridad competente y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión.

La dignidad del cargo como congresista proviene del acto de designación o de su reconocimiento. En este asunto, de la Resolución 1597 de 2018 del Consejo Nacional Electoral.

Por ende, la Sala declarará fundada la impugnación de competencia que presentó la defensa de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE contra la funcionaría de garantías.

A su vez, definirá que le corresponde a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia conocer de la actuación que por las conductas punibles cometidas después del 1° de diciembre de 2016 se adelanta en su contra.

Igualmente, ordenará remitir de manera inmediata las diligencias a dicha Sala Especial de Instrucción para que esta autoridad adelante el trámite que en derecho corresponda. La Fiscalía, por supuesto, deberá enviar la evidencia que hubiere recaudado a la autoridad competente.

Según el artículo 186 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia, en lo concerniente a los congresistas, es la “única autoridad que podrá ordenar su detención”. Así lo dispone también el artículo 267 de la Ley 5 de 1992.

Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se han desconocido, como en este asunto.
Por eso, se impone otorgarle la libertad. Esta decisión es una de las manifestaciones del control constitucional que tienen que ejercer todos los administradores de justicia.

RESUELVE

1. Declarar fundada la impugnación de competencia que presentó la defensa del capturado.

2. Definir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

3. Como consecuencia de lo anterior, remitir de manera inmediata las diligencias a la Sala Penal de Instrucción para que adelante el trámite correspondiente.

4. Ordenar la libertad inmediata de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE en los términos indicados en la parte motiva.


http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/05/29/comunicado-03-19-sala-penal-corte-suprema-dispone-libertad-de-jesus-santrich/

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