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miércoles, 10 de julio de 2019

LA JUSTICIA IUSNATURALISTA Y LA PRACTICA JUDICIAL

QUIEN HACE JUSTICIA QUIEN IMPARTE JUSTICIA

El modelo iusnaturalista propone un sistema axiológico metajurídico que evita la injusticia, un sentido natural, innato, de justicia con el que nacemos todos; el positivismo propone deshacerse de todo sistema metajurídico, en especial del sistema axiológico para entrar a estudiar la verdadera esencia del derecho, la ciencia jurídica.

UN CASO DE MUCHOS

El 21 de marzo de 2019, una mujer identificada como Mirna Yisela Torres Sáenz, de 39 años, administradora de una estación de servicio (EDS), conducía un carro marca Renault modelo Sandero, siendo acompañada por una de sus amigas, por una vía de Ibagué (calle 67 con cr. 8 barrio Pallares), cuando fue atacada con arma de fuego, presuntamente por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta marca Pulsar. La mujer recibió un disparo en el cuello, alojándose el proyectil en su brazo derecho, herida, fue trasladada a una clínica donde la intervinieron quirúrjicamente, sobreviviendo al atentado.

Mientras la víctima era atendida, la policía seguía por cámaras las pistas de los presuntos atacantes, siendo capturados en un hostal cerca a un parque de Ibagué, individualizados los atacantes como dos hombres, uno de 28 años (Juan David López Orozco alias "Manizales") y otro de 42 años (José Raúl Vélez Torres alias "Parce", quien al parecer era un paramilitar del bloque de Vichada, conocido como alias "Coca"), provenientes de la ciudad de Granada (Meta). Al parecer, los celulares de los atacantes fueron interceptados para saber con quienes se contactaban, ya que distintos informes periodísticos mencionan grabaciones de llamadas donde los atacantes hablan de los hechos con otras personas que serían quienes los contrataron.

Al ser capturados los presuntos atacantes, según la prensa, confesaron su delito, diciendo que fueron contratados por Lilia Alberta Ospina Fuentes (otros dicen que su segundo apellido es Torres), de 34 años de edad, quien ejerce como juez promiscua (el nivel más básico de los jueces, donde no hay una especialiación jurisdiccional sino que deben conocer todo tipo de asuntos judiciales, limitados por la cuantía) del municipio de Ataco-Tolima, para asesinar a la víctima porque ésta supuestamente era la amante o nueva pareja del exesposo de la jueza (Leonardo Páez, separados dos años atrás). Esta supuesta negociación criminal se dió, según eso, a través de un taxista (José Ismael Ortegón Caicedo, de 53 años de edad, primo de la jueza, quien recibió además las armas de fuego de manos de su tía -la mamá de la jueza- y las entregó a los confesos sicarios), entonces también habría presuntament participado la mamá de la jueza (María Alberta Fuentes Ortegón). Esta supuesta confesión de los presuntos atacantes capturados, podía otorgarles beneficios, llegando a reducir su condena considerablemente (el 26 de junio de 2019 José Raúl Vélez Torres, de 42 años de edad, uno de los confesos atacantes, falleció en circunstancias no especificadas, en la cárcel de Picaleña).

Al parecer las investigaciones arrojaron que la jueza y su mamá habían pagado unas sumas de dinero a los presuntos atacantes (4 millones de pesos en total).

La jueza y su mamá fueron capturadas el 9 de julio de 2019, dentro de la investigación en su contra por el intento de asesinato (tentativa de homicidio) de Yisela Torres.

La forma como se presenta el caso por los medios parece fácil: disparan contra una mujer, capturan a dos sujetos, los dos sujetos capturados confiesan el crimen y el nombre de quien los contrató, que es una jueza promiscua de Colombia. La Fiscalía obtiene unas evidencias de unos pagos realizados por la jueza promiscua y su mamá a los capturados; la Fiscalía solicita la captura de la jueza, su mamá y el primo taxista; legaliza la captura, va a imputarle cargos, va a acusarlas, el juez debe condenarlas y dosificar la pena. Fácil, el juez simplemente debe corroborar los hechos y ya, todo es muy claro.

Sin embargo esto no es así de fácil, y lo que parece claro, como una verdad diáfana y revelada, puede ser todo lo contrario, un montaje, un caso ejemplarizante, un mensaje, una amenaza, una manipulación de la realidad, cualquier cosa menos lo que parecía en principio y lo que nos induce a creer la noticia. Hay casos en cierta forma mas complicados porque se conmueve al público, se le hace partícipe, como el caso de Jessi Quintero (estudiantes de la prestigiosa y costosisíma universidad privada de Los Andes, que presuntamente asesinaron a uno de sus archimillonarios compañeros o tal vez este se suicidó o sufrió un accidente por su propia imprudencia), también el caso de alias "Manotas" Char, la oveja negra de un clan de una archimillonaria familia colombiana conocida como los Char, dueños del equipo de fútbol Junior de Barranquilla, de la cadena radial Olímpica Stereo y de la cadena de almacenes y droguerías Olímpica, además de ser una familia que participa en política y algunos de sus miembros son gobernantes de elección popular, entre muchos otros negocios, asuntos y actividades en las que se desenvuelven. Estos casos son complejos porque los medios se mueven tomando partido y conmueven y ayudan a movilizar a la población, convierten los procesos judiciales en shows de televisión, en juicios de Salem, donde no dan, entregan o enseñan herramientas para interpretar los hechos o entender cómo funciona el proceso judicial, sino que los convierten en "hinchas", en "fanáticos" que deben tomar partido a favor o en contra de una u otra parte, apostar, divertirse, entretenerse, regocijarse, y una vez se presenta esta situación se vuelve peligroso, porque amenazan a los jueces, funcionarios, abogados, y se enfrentan a muerte las "barras bravas", unas contra otras en las calles o en los medios, las leyes es lo que menos importa, lo importante es ganar, tener la razón, apostar al indicado, que su equipo gane, compartir esa victoria como propia.

Según el iusnaturalismo, la cosa es sencilla, porque pese a las equivocaciones de lo humanos, de los mortales, siempre existe una verdad superior, la verdad verdadera, pura, incólume, que prevalecerá, los jueces no tienen de qué preocuparse porque simplemente se apegarán a la verdad verdadera, al derecho natural, al orden natural, y todo lo que esté por fuera de ese orden puede y debe ser castigado; para el positivismo solo hay que aplicar la ley y punto, todo está en el ordenamiento, solo hay que saber buscar, solo hay que estar bien preparado, los procedimientos ya existen y el sistema jurídico tiene una evolución enorme que le da madurez, consistencia, estabilidad, para ser usado sin ninguna complicación.

Pero veamos el primer caso: la jueza promiscua y su mamá, se declaran inocentes, la Fiscalía usó un elemento disuasorio, intimidante que era la captura (que según el derecho moderno, debería darse únicamente después de una condena, no antes, como ahora suele suceder, en un atraso enorme de los deechos y garantías penales), luego la imputación y presentación del material probatorio "contundente" contra las indiciadas, ellas pagaron a los criminales confesos. Lo que antes se consideraba "prueba reina" ya no se acepta, hay libertad probatoria; pero si existiera eso de la prueba reina ¿qué mas pruebas de la culpabilidad, antijuridicidad y tipicidad serían necesarias?, nadie va a pagar a unos desconocidos que viven a kilómetros, en otra ciudad y departamento, sin ningún motivo, menos cuando son personas de dudosa reputación o con antecedentes o que fueron capturados por un delito confeso, la Fiscalía debe acusar y el juez condenar, las criminales deben purgar su pena, pagar su delito para devolver el equilibrio a la sociedad. ¿Pueden ser inocentes? si claro, toda persona se presume por ello inocente; ¿pueden ser culpables? si bajo un debido proceso, en un juicio público, donde se respeten todas las garantías son encontradas responsables, mas allá de toda duda (aún cuando se diga que esto es un pleonasmo porque o se duda o no se duda) de la conducta penal que se les endilga, entonces si, claro. Aquí hay una falacia y es que una persona no puede ser inocente y culpable al mismo tiempo, para nosotros, porque no conocemos los hechos, es una contingencia; pero en la realidad solo una es correcta, si son culpables entonces deben ser declaradas culpables y si son inocentes deben ser declaradas inocentes, no es contingente, no es una suerte o azar, sino una declaración, una autenticación de que una cosa o hechos son de una forma y no de otra, si es inocente no debe aceptar su culpabilidad y si es culpable no debe declarar su inocencia, hasta ahí el iusnaturalismo no tiene inconvenientes y el iuspositivismo solo en algunos términos que deben aclararse, porque el iusnaturalismo dijo esto mismo en las ordalías, en los llamados juicios de dios, si es culpable la naturaleza de los hechos, de la realidad, no puede de ninguna manera ser tergiversada (o corrompida), y si es culpable tampoco, la verdad siempre será evidente y triunfará porque el ser humano no puede cambiar esa naturaleza, no tiene ese poder ni esa ciencia; sin embargo millones de personas inocentes fueron torturadas, condenadas, asesinadas, quemadas, ahorcadas, asfixiadas, ahogadas, desangradas, vejadas, abusadas sexualmente, expropiadas de todos sus bienes, deshonradas, por funcionarios judiciales que creían que algo solo podía ser de una manera y no de otra, que la inocencia era pura y la culpabilidad una mancha que contradecía la existencia misma del ser humano; lo único que puede hacer actualmente la humanidad es no volver a permitir la pena de muerte, ni la tortura, ni los tratos crueles y degradantes, ni siquiera en personas que se consideren culpables, esto al menos para prevenir que otros millones sigan siendo víctimas de un sistema aparentemente "verdadero", infalible, que genera una cantidad de fallos y errores intolerables.

¿Puede la jueza, siendo "culpable", ser declarada inocente? o ¿puede la jueza, siendo "inocente", ser declarada culpable?, la respuesta siempre ha sido sí; pero mientras antes decían que era preferible condenar a un inocente con tal que un culpable no se exonera de su castigo, ahora esa concepción se ha invertido, antes lo justificaban generalmente con un discurso teocrático (derivado del iusnaturalismo u orden natural perfecto), donde decían que si un inocente era declarado culpable, tampoco esta declaración hecha por humanos lo convertía en culpable, sino que esta declaración era un error, un fallo, una imperfección presente en el mismo medio a través del cual se expresa la justicia divina o natural, como cuando el mejor cantante (dios), canta a través de un micrófono dañado o unos parlantes que distorsionan malamente el sonido original, la naturaleza del ser humano es una mala réplica y por ende distorsiona todo, algo que sucede con la justicia, con la realidad, y por ello puede declarar culpable a un inocente; pero esto no contradice el orden natural planteado sino que lo reafirma, devela nuestra humana naturaleza imperfecta, y en ningún modo hace realmente culpable al inocente, porque el inocente declarado culpable y ejecutado para cumplir su pena, irá al cielo, se unirá a la naturaleza perfecta y no a la imperfecta, es decir siempre ha sido y será inocente, solo que la naturaleza distorsionada de los humanos, de los jueces, les hizo creer que era culpable. El hecho es que posiblemente estos seres imperfectos nunca sabrán de su error, ni estos ni generaciones posteriores; pero la naturaleza al parecer si, porque de otra manera todo lo que vemos no existiría, la solución así se adapta, se ajusta a la lógica, se mantiene incólume el orden natural, se justifica y se comprueba la existencia de ese orden supralegal, metalegal, metajurídico; pero las consecuencias son nefastas, porque se recalca: millones de personas han muerto por ejecuciones al ser declaradas culpables siendo inocentes, y para la mayoría (de la humanidad racional y al menos moderna), de nada le sirve una promesa de un mas allá, de un paraíso o un cielo donde serán considerados como inocentes, esto lo hemos visto en la práctica en la historia de la humanidad y como ejemplo podemos poner la historia reciente donde los campesinos colombianos (véase el documental "Campesinos" de Marta Rodríguez y Mario Silva) eran despojados de todos sus derechos laborales, patrimoniales, civiles, porque según la iglesia católica (que en ese tiempo era la predominante, pero que hoy igual lo predican las iglesias judeo/cristianas en general, exceptuando movimientos o corrientes como los de teología de la liberación) los pobres venían a este mundo a padecer, a sufrir, nacieron pobres y así deben continuar porque solo así les aguarda el cielo, mientras los que nacieron ricos, nacieron para vivir el paraíso en la tierra, y deben seguir así, a los ricos debe quitárseles los impuestos para no perjudicar su riqueza, el orden natural, mientras a los pobres hay que ponerles todos los impuestos posibles, para evitar que algún día sean ricos y por ende sean condenados y no vayan al cielo, los ricos si acaso deben dar el diezmo (10% de lo que ganen) mientras los pobres deben darlo todo, apenas quedarse con lo que puedan sobrevivir (si ganan dos vacas deben dar una, el 50% a la iglesia, y de la que quede deben compartir sus frutos, como la leche y la carne, con la iglesia), al punto que el pobre no posea nada y se convierta en un esclavo, un sirviente o un trabajador de la iglesia, todo para la Iglesia, que termina "manteniéndolo" con limosnas, dando la apariencia que el pobre es un mantenido, que la iglesia le hace un favor, lo emplea, le da trabajo. La iglesia también puede ser remplazada por el mismo Estado, cuando se critica al socialismo se dice que ese es el sistema socialista, donde el Estado mantiene y da limosnas a los habitantes que entregan todo al Estado, sin poder apropiarse de nadaindividualmente, porque se prohíbe la propiedad privada, cuando en realidad esta descripción es del sistema capitalista, porque en el socialismo no está prohibida la propiedad, sino que la propiedad es colectiva o pública, es decir los grandes tesoros, los bienes mas caros, los medios de producción no pertenecen solo a una capa social que se llaman "ricos" sino que pertenecen a todos, con el fin de acabar la capa de pobres o desposeídos, lo difícil en un sistema socialista es poder "administrar" esos bienes o propiedades, algo que desde el origen de la denominada civilización occidental está en manos de la "política", es decir a través de actividad política, de la participación en las decisiones, de aquí nace un nuevo sistema de gobierno, estatal, social, para poder administrar lo que pertenece a todos, algo experimentado desde la misma concepción de la cosa pública, o de la Res pública o República.

Pensando en el sistema iusnaturalista sentiríamos temor a que se declarara culpable a l(a) inocente; o inocente a l(a) culpable porque esto querría decir que alteramos o desafiamos el orden natural, lo implosionamos, puede llevarnos a la destrucción, algo malo va a pasar, no se sabe exactamente qué es, pero el papel del defensor, del fiscal (y en Colombia también el de las víctimas) es azaroso, ciego, como la justicia, no sabe si el defendido es culpable o no, es el juez (o jurado) el que debe determinarlo, esto puede llevar a que el abogado no se limite a probar la inocencia de su defendido ni el fiscal se limite a probar la culpabilidad de su indiciado o acusado, así al defensor de la jueza promiscua, solo le basta crear unos nuevos hechos que conduzcan a una conclusión distinta de la que plantea la Fiscalía, algo no muy difícil:
La conclusión de la Fiscalía tiende a ser que contra Yisela Torres se cometió un atentado contra su vida, delito consagrado en nuestro código penal, por lo cual deben ser condenados los autores (coautores, cómplices, responsables de la conducta criminal), una vez "fijada" la acusación, la Fiscalía no puede cambiar de delito, no puede empezar diciendo que fue un delito y luego decir que fue otro, porque se viola el principio de non bis in ídem, el de legalidad, debido proceso y congruencia.

 La defensa se dedicará a desvirtuar o evitar que se llegue a la conclusión que plantea la Fiscalía, por ejemplo, empezar desvirtuando los hechos del supuesto atentado contra Yisela Torres, del que obtenemos, agrupando varios subhechos como un solo hecho denominador.

I."LA AGRESIÓN": 1. Yisela fue atacada,2. fue atacada con arma de fuego 3. Fue atacada con un proyectil que le produjo una herida en el cuello 4. El proyectil que hirió a Yisela se alojó en su brazo derecho 5. Yisela es testigo de su ataque 6. Yisela viajaba con una acompañante al momento del ataque quien también es testigo del ataque 7. Los atacantes son testigos del ataque 8. Los atacantes confesaron que atacaron a Yisela con el arma de fuego y le dispararon 9. El personal sanitario es testigo de las lesiones de Yisela en el cuello 10. El personal médico es testigo que había un proyectil alojado en el brazo derecho de Yisela 11. El personal médico es testigo de las heridas en el cuerpo de Yisela de la presunta trayectoria del proyectil 12. El personal médico es testigo que la herida en el cuello de Yisela pudo ser por el mismo proyectil que encontraron en el brazo y corresponden a una trayectoria que dejó lesiones 13. El personal médico es testigo que Yisela pudo haber muerto por las heridas en el cuello y trayectoria del proyectil 14. El personal médico es testigo de cómo Yisela se recuperó de sus heridas 15. El personal médico es testigo de la incapacidad médica que le provocó a Yisela las heridas en el cuello, de la presunta trayectoria de un proyectil encontrado en el brazo de Yisela 16. El personal legista es testigo (pericial) de la incapacidad legal que le provocó a Yisela las heridas en el cuello, de la presunta trayectoria de un proyectil encontrado en el brazo de Yisela. 17. Al parecer hay grabaciones de llamadas interceptadas donde los confesos sicarios hablan presuntamente con la jueza y su mamá sobre los hechos del ataque, ella le pregunta si está muerta y ellos le responden que si, que le dispararon en la cabeza, también la jueza pregunta por la "cucaracha" (su hijastra Luisa María Páez) hija de su expareja, a la que según eso también había ordenado infructuosamente asesinar en Cali 18. Registros de llamadas de la empresa de telecomunicaciones, donde al parecer aparecen llamadas establecidas entre los números de celulares de los confesos atacantes y el número de celular de la jueza. 19. Transacciones de dinero de una empresa de giros. 20. Pueden aparecer mas testigos que corroboran o dicen lo mismo que los otros testigos sobre alguno de esos subhechos. [la mayoría son testimonios, dos de ellos "confesiones"; documentales son certificados médicos, registros de transacciones de dinero y grabaciones de cámaras de vigilancia y grabaciones de llamadas interceptadas] 20. También se sumarían peritos y testigos de acreditación y de oídas (los no presenciales o testigos directos).

 II. EL MÓVIL: El segundo grupo de subhechos podríamos denominarlos "El móvil" es decir lo que llevó al ataque de Yisela, el motivo, la intención, la causa, así encontramos que la Fiscalía presenta a: 1. La confesión de los atacantes donde dicen que fueron contratados por una jueza para asesinar a Yisela porque era la pareja de su exesposo. 2. Unos documentos donde aparecen unos pagos o transferencias de dinero de las acusadas hacia los atacantes. 3. Posiblemente la declaración de la víctima donde diga si es o no pareja del exesposo de la jueza. 4. Posiblemente la declaración del exesposo de la jueza donde diga que es actual pareja de la víctima. 5. Las supuestas grabaciones de las llamadas interceptadas donde se habla de los hechos. Hasta el momento nada mas parece corroborar el móvil planteado por la Fiscalía, que suele llamarse CELOS (un estado sicológico temporal o condicional), ENVIDIA, ODIO, junto a la sociopatía de asesinar [la confesión de los atacantes, y las grabaciones de llamadas donde habla del tema, además, indicios y presunciones obtenidos de las pruebas de parentesco y relación con la víctima y su entorno, como la relación con Leonardo Páez].

III. EL AUTOR: Un tercer grupo podría ser el autor (O AUTORES); pero es recomendable que de cada uno se haga un subítem aparte, pero por abreviar podemos poner todos juntos Este subgrupo se referiría a los subhechos sobre la participación o autoría de la acusada en los hechos del ataque y en el móvil, v.gr. 1. Era exesposa de la actual pareja de la víctima 2. Estaba trabajando y tenía solvencia económica para pagar o comprar productos o servicios cotizados a precios similares que el cotizado o avaluado para el ataque 3. Documentos donde se registran unos pagos o transacciones que disminuyen su patrimonio y mejoran el de los atacantes confesos. 4. Confesión de los atacantes donde dicen que ella los contrató. 5. Indicios y presunciones que es el autor porque por ejemplo tiene antecedentes por hechos similares, hizo público sus intenciones de cometer el asesinato contra la víctima, profirió amenazas contra la vida de la víctima, están sus huellas digitales o ADN en el arma del ataque, mantenía contacto o relaciones con los ejecutores del presunto crimen, etc.  [la confesión de los atacantes, y las grabaciones de llamadas donde habla del tema, además indicios y presunciones obtenidos de las pruebas de parentesco y relación con la víctima y su entorno, como la relación con Leonardo Páez].

IV. TIPO PENAL: Si de los hechos o subhechos anteriores se extrae una conducta que aparezca descrita en algún tipo penal, en este caso la Fiscalía dice que es tentativa de homicidio (mas las lesiones personales), que es poner a funcionar todo un plan, un iter crímins, para asesinar a alguien, pero no lograrlo por causas ajenas al autor(es). En este caso, unas personas atacaron a una mujer con el fin confeso de asesinarla; pero por alguna razón (mala puntería o adecuada atención médica) fallaron, provocándole lesiones personales (algunas veces ni siquiera se producen lesiones personales pero igual se declara la existencia de una tentativa), por lo tanto el tipo penal que se puede adecuar a una de las conductas de los subhechos existe (tentativa de homicidio y lesiones personales), estos tipos penales tienen una sanción definida en el código penal [los informes legistas, peritazgos, inspecciones -reconstrucción de los hechos-, testimonios, hechos de las denuncias o noticia criminal].

Grosso modo esto sería lo principal, así que la defensa solo tiene que atacar esos subhechos como comprobando que no existió ningún ataque, la presunta víctima se autoinflingió las heridas, o autoatentó y fue ella la que contrató a los atacantes, o que las lesiones son falsas o los testimonios de quienes declaran sobre las lesiones son falsos, ilícitos, ilegales, nulos o inexistentes, o carecen de probidad, soporte o credibilidad científica. En el caso del expresidente Álvaro Uribe, v.gr., han sido asesinados y desaparecidos prácticamente todos los testigos contra Uribe, actualmente cursa un proceso contra el expresidente por manipulación de testigos porque de los que quedan aún vivos, al parecer se les intentó sobornar, convencer para que cambiaran su declaración contra el presidente, si esto lo trasplantamos a este caso, es como si todo el personal sanitario que es testigo de los hechos del proceso, desaparecieran, fueran asesinados, amenazados, comprados, presionados a cambiar su testimonio y decir por ejemplo que la supuesta víctima nunca fue atendida por personal médico, que nunca llegó herida a ninguna parte, que los médicos desaparecidos o asesinados fueron solo firmones corruptos, que firmaron certificaciones de hechos inexistentes, o que los documentos fueron alterados y por eso los asesinaron, al no existir testigos puede que subsistan las declaraciones hechas con anterioridad, pero esas declaraciones ya no podrán ser introducidas al juicio por sus autores, no serán testimonios sometidos a interrogatorio y contrainterrogatorio sino que si acaso serán tomados como evidencias de referencia, igualmente como ha pasado en el proceso contra Uribe, podría, por una casualidad de la vida, desaparecer esos testimonios del proceso, y al estar muertos los que firmaron o dieron la declaración no podría volver a hacerse, únicamente podría tratar de reconstruirse el expediente, con copias que alguien tenga en su poder de esas declaraciones, si es que existen (de la toma del palacio de justicia del M-19 por ejemplo se dice que uno de los móviles secundarios, de uno de los patrocinadores del hecho, fue destruir expedientes de procesos judiciales que estaban en las Cortes contra el narcotraficante Pablo Escobar Gaviria, también destruir expedientes en la Corte contra insurgentes y colaboradores de alto nivel, y que incluso también las FF.AA. estaban implicadas y aprovecharon el ataque, del que tenían conocimiento con anterioridad para destruir también los expedientes que existían en las Cortes contra ellos y asesinar por ello a los mismos magistrados y funcionarios que podían tener conocimiento de lo que estaba en los expedientes destruidos). De demostrarse los hechos del ataque, otros argumentos, fuera de los hechos alternos que pueden suceder (desaparición, asesinato, retractación de los testigos), se atacaría el tipo penal, que es intentar matar a una persona, como no se produjo el asesinato, debe determinarse que todos los hechos o actos ilícitos se cometieron con el fin de provocar la muerte y no para provocar un susto, una advertencia, una lesión personal que no fuera la muerte, esto se determina por la confesión de los atacantes donde dicen que esa era la intención, pero también en la sevicia, en el número de disparos (según la versión noticiosa, los confesos sicarios, solo dispararon una vez contra la víctima, otros agregan que porque se les encasquilló el arma, según comunicaciones telefónicas interceptadas), en la trayectoria, en la distancia de disparo, en la pericia en el manejo de armas, en otros testimonios, si se comprueba que la intención no era asesinar existiría una atipicidad, porque un elemento del intento de homicidio es que el objetivo sea asesinar, contrario sensu, si lo que se quería era asustar a una persona, amenazarla, con unos disparos y consecuencia de esto se provoca la muerte, entonces el delito no es homicidio doloso, sino preterintencional, pero generalmente no basta con testimonios de los atacantes, aunque a priori ¿quién mas podría decirnos la intención del hecho sino los mismos ejecutores?; sin embargo a posteriori también los ejecutores podrían fingir otra finalidad de la acción, en un homicidio frustrado alegar que era una broma que les salió mal, un susto que le querían pegar, un actor le dispara a otro con un arma que cree es de utilería, pero resulta que era un arma de fuego de verdad y le ocasiona la muerte a un compañero suyo, esto como leyenda urbana ha sido transmitido muchas veces, una forma perfecta de asesinar a un compañero incómodo, ahora se toman mas precauciones con las armas de utilería, hay un régimen de seguridad industrial y de  manejo de armas que se aplica aún a las armas de utilería, y se va creando una presunción de culpabilidad sobre las personas que violan o desatienden temerariamente, sin justificación, dichas medidas; en todo caso no deja de ser un buen ejemplo de algo posible, de un asesinato donde sea muy difícil determinar la responsabilidad penal del autor, o comprobar que hay un autor, una intención o culpabilidad, algo similar también a los asesinatos de militares por sus propios compañeros, cuando mueren por fuego amigo o en supuestos enfrentamientos, generalmente cuando el compañero o comandante es incómodo o no acepta ejecutar alguna orden ilegal, como sucedió a varios que se negaron a participar de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos. Entonces para determinar que no es un accidente, se recurren a otras evidencias, o indicios, otros testimonios o declaraciones de personas que conozcan del asunto, del móvil, de los hechos incriminantes, sin estas otras evidencias, resulta difícil determinar, si el acusado lo niega, que su intención era asesinar y no jugar una broma o asustar, o generar simples lesiones, sin embargo, en mi percepción, me parece que se suele tomar a la ligera este punto y que en los medios y charlas comunes ante un homicidio, o intento de homicidio, ante unas lesiones personales, mayoritariamente se suela presuponer el dolo, la intención de originar el daño, las personas nunca apelan a la torpeza, o la ingenuidad, les desagrada la gente torpe, la gente ingenua, la gente débil, prefieren imaginar personas maduras, hechas y derechas, racionales, definidas, causalísticas, que todo lo que hacen lo tienen pensado y la hombría radica en eso, en aceptar cualquier consecuencia de nuestros actos como algo premeditado, calculado, porque no hacerlo es cobardía, debilidad, inmadurez, y eso es intolerable, insoportable, así en los interrogatorios se apela a esas manipulaciones, a esas amenazas, a esas presiones, a apelar a la hombría, a la valentía, al carácter, para que "confiese" la intencionalidad de todo acto cometido, si usted hizo algo que causó daño y si usted es hombre (y ahora también se incluye a las mujeres), serio(a) [como sinónimo de madurez] y de carácter, simplemente debe reconocer que su intención era provocar el daño, es como la paternidad o maternidad, si una mujer está embarazada no puede abortar, es prohibido, un pecado, es obligatorio y causal que nazca el bebé, que sea madre, y el padre que lo reconozca, no es permitido mayoritariamente, bajo la moral percibida, otra cosa distinta, los engañan, los obligan a aceptar cosas que no son, los obligan a saltarse pasos, etapas completas de un proceso, algunas veces dicen que es por facilitar a los funcionarios su labor, no desgastar la justicia, lo que se convierte en un doble atentado, el crimen que cometió y la resistencia a aceptarlo, la fuerza implicada en hacer que el indiciado confiese, entonces ante un hecho, comparado con un feto, que nazca o sea producido por una persona, no solo nace la presunción de maternidad (y además de paternidad en otros casos) sino la obligación de reconocer esa maternidad, de asumir esa obligación, usted disparó esta arma de la que salió eyectado por su cañón un proyectil metálico que perforó tejidos del cuerpo de otra persona, por ende debe hacerse responsable penalmente de ese hecho, no solo civilmente, de pagar, y sostener o reparar el daño, sino de asumir la culpabilidad, el dolo, la intención, la finalidad del hecho como algo planeado, premeditado, deseado desde antes de iniciar la acción, es su deber como persona asumirlo, sino, es un animal, no es persona, no es nada, no tiene derechos, no tiene dignidad, puede ser torturado, presionado, injuriado, calumniado, manipulado, hasta que se corrija y sea una persona correcta que asume la presumida conciencia de sus actos, la negación de la conciencia de la finalidad o consecuencia de los actos es mal vista, "usted abrió las piernas sabe a qué se expone", "usted tuvo sexo, [por ende] sabía que podía quedar embarazada", "usted disfrutó muy rico lo que hizo, ahí no se quejó y ahora sí se queja", se presume una conciencia del fin, una intencionalidad preconocida, preconcebida, innata en todo ser humano racional, esto no es mas que un prejuzgamiento, del que no son solo parten los investigadores, auxiliares de justicia, sino los mismos jueces, algunas veces dicen, recurriendo al iusnaturalismo, que el porqué han perdido la fe en la humanidad, o recurriendo a teorías negativas del Estado como que todo ser humano es egoísta, individualista, "malo" por naturaleza, un criminal por naturaleza, por ello incluso nace con una superhabilidad de tener conciencia del resultado negativo de sus acciones y trata por todo medio de conseguir ese resultado sin ser castigado, de robarse el queso sin caer en la trampa, de cometer el delito o la infracción sin ser sancionado, bajo esta tesis solo los muy hábiles escapan del castigo, a través de salidas que pone la misma ley como salvavidas, como puertas traseras o escondidas para no quedar encerrado en el laberinto, puertas que solo los ricos y poderosos conocen, los arquitectos de las normas, que al ser [o si son] pobres no merecen el secreto y deben ser asesinados (en la masonería con un martillo) para que no revelen la ubicación de estas salidas de la telaraña, del laberinto, de las trampas que son el ordenamiento jurídico, entonces la ley u orden mundano no es mas que un mecanismo, un filtro seleccionador de las personas más hábiles, para que estas sobrevivan y se procreen y las más débiles sean apartadas de la sociedad, una selección, una competencia, donde el juez solo verifica como un árbitro que el orden no sea amenazado, no se descomponga, que lo repare, no se considera si es culpable o no desde el punto de vista de adecuación del tipo con los hechos (o conducta), sino que únicamente se obtiene un resultado de un proceso donde el que se suelta o sale de la trampa es inocente y el que no sale es culpable, un resultado objetivo, donde no hay culpa, sentimientos, solo un mecanismo necesario de la sociedad para sobrevivir, parecería que esto es culpa del positivismo porque nos atenemos a unas normas y nada mas, porque parece existir una amoralidad, pero no es así, ya que hemos apelado al iusnaturalismo por línea de la selección natural, porque el iusnaturalismo no niega el positivismo, simplemente dice que el positivismo es importante, hay que mantenerlo, hacer buenas normas, construir algo que nos enorgullezca, pero por mas bello y perfecto que se el sistema positivo que creemos siempre por encima de él existe un orden natural superior, así que el iusnaturalismo (o iusnaturalista) puede ser un experto docto en positivismo, hablar solo de normas, de sistemas materiales, existentes, pero lo importante es el trasfondo, que todas esas leyes y orden positivista está subordinado de alguna forma a un orden superior, natural, que no cabe en ninguna cabeza ni en ningún ser  humano, sino que solo algunas personas elegidas, afortunadas, pueden conocer o percibir a través de diferentes manifestaciones, señales, signos o revelaciones, por lo que esa concepción no termina sino siendo un positivismo del iusnaturalismo donde las normas son duras pero son la ley, necesarias, objetivas, mecánicas, científicas (sí, el iusnaturalismo también habla de ciencia y puede usar cualquier término del positivismo si lo requiere, porque es superior a él) seleccionadoras, justas (se dice que el jurista alemán Ihering se volvió iusnaturalista porque consideraba al sistema nazi como positivista, y veía en el iusnaturalismo la única manera de humanizar el derecho y castigar a los responsables del régimen nazi; sin embargo el ordenamiento nazi no es mas que un sistema iusnaturalista, basado en el genetismo, en la superioridad de los genes, o superioridad biológica, en un orden natural propio, inventado por los nazis, es decir revelan que bajo la falacia del orden natural, cualquiera con poder puede imponer como verdadero el orden natural que desee, para subordinar toda norma a ese orden).

Bajo esa percepción de lo que se piensa o domina el pensamiento, o la práctica judicial, resulta difícil ejercer una defensa (incluso acusar, juzgar o administrar) sin cuestionar la legitimidad y estructura del Estado, puede llegarse a una ruptura con el Estado, a la rebeldía, a la insurrección, se consideraría inútil ejercer una defensa en un sistema que presume culpable, o donde hay que defender la inocencia, famoso es el discurso de Fidel Castro "la historia me absolverá" donde evidentemente hay una ruptura con el Estado, con el poder que lo juzga; puede que en algunos casos para evitar esas rupturas se creen instancias, procedimientos y hasta se reconozca la ruptura para suavizar su impacto, por ejemplo la tipificación del delito político, que hace que la ruptura con el Estado, que era su deslegitimación, termine legitimando al Estado del que se acusa de ilegítimo, porque ya está tipificada esa conducta, como si ya la hubiera patentado y entonces se la arrebata al que la invoca, el Estado ya no es ilegítimo sino que al usar o invocarse la causal de ruptura con el Estado lo legitima, porque es un delito reconocido, un tipo penal, ya no hay ruptura con el Estado, sino una simple conducta penal que debe ser juzgada como parte de las funciones del Estado y evidencia de su existencia y hasta de su legitimidad, visto de esa forma parece mejor para un insurrecto que el delito político no exista para poder declararse en ruptura, o para que esta sea mas efectiva, pueda acudir a otras instancias, asilo, derecho supranacional, sin embargo la finalidad del reconocimiento del delito político es aplicar o activar otras normas de carácter supranacionales como el DIH, punto donde los ordenamientos nacionales suelen quedarse cortos y usan el delito político solo en el primer sentido, como una forma de absorber el impacto sociojurídico de la conducta antigubernamental o antiestatal.

Fuentes de noticias del caso de ejemplo:
http://www.ecosdelcombeima.com/judicial/nota-144696-juez-al-parecer-ordeno-la-muerte-de-otra-mujer-en-ibague-y-fue-capturada
http://www.ecosdelcombeima.com/judicial/nota-144754-juez-del-tolima-tenia-un-macabro-plan-para-asesinar-dos-mujeres-en-ibague-y
https://www.elcronista.co/region/jueza-de-ataco-su-madre-y-un-tio-vinculados-en-homicidio-de-mujer
https://www.alertatolima.com/toda-una-novela-la-juez-su-madre-y-su-tio-intentaron-asesinar-a-examante-e-hijastra/

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