LIBERTAD PARA JESÚS SANTRICH Y LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y POLÍTICOS DE LAS FARC
Imagen tomada de la revista Semana del minuto a minuto de la firma del tratado de paz en el teatro Colón en Bogotá |
En virtud del Tratado de Paz entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscrito el día 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por delegados autorizados del Gobierno nacional y los miembros representantes de las FARC-EP, el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”; firmado el 24 de noviembre de 2016 por el Presidente de la República en nombre del Gobierno nacional y del Estado colombiano Juan Manuel Santos Calderón y por el comandante de la organización armada Rodrigo Londoño Echeverri (Timoléon Jimenez o Timochenko), en el teatro Colón de la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia) y posteriormente refrendado por diversos mecanismos y actividades de participación popular y por el Congreso de la República; se expidió la Ley de Amnistía (Ley 1820/2016) reglamentada por el decreto presidencial DEC. 277 del 2017.
Delito político: el sujeto pasivo es el Estado, o el régimen constitucional vigente, sin ánimo de lucro
Delitos conexos: conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión
siempre que no busquen el lucro personal propio o de un tercero.
Amnistía iure (art15): por delitos políticos (en su sentido más amplio) y delitos conexos (art.16) en su sentido más amplio (c.c.art.8 ídem "a la finalización de las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible" y art.16 inc.2 "sin perjuicio de que esta Sala también considere conexos con el delito político otras conductas en aplicación de los criterios establecidos en esta ley.") excepto los delitos del art. 23
La amnistía e indulto prevalece sobre cualquier otro proceso (art.7) Las amnistías, indultos y los tratamientos penales tales como la extinción de responsabilidades y sanciones penales y administrativas o renuncia del Estado a la persecución penal establecidos en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, prevalecerán sobre las actuaciones de cualquier jurisdicción o procedimiento, en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias, administrativas, fiscales o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este.
La amnistía será un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o a personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional y la finalización de las hostilidades.
¿A quiénes beneficia la amnistía, indulto o tratamiento penal diferenciado? (art. 3):
"
Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior"
art18 INC.2. ... "Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente."
ÚNICO REQUISITO ES EL ACTA DE COMPROMISO (QUE APARECE COMO ANEXO 3 EN EL DEC REGL. 277/17) (misma acta de dejación de armas)
art. 19 procedimiento de aministia de iure:
-Sin procesos ni condenas en ZVTN: presidente expide decreto de amnistía a la salida de la ZVTN y después se inscriben en lista reservada de amnistiados.
-Con procesos en curso delitos politicos y conexos: la competente es la Fiscalia
quien debe pedir la preclusión ante el juez de conocimiento competente
-Ya condenados (por delitos políticos y conexos): El juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la aministía.
inc.5 "En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso."
inc. 6 y7 "En caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho.
Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria."
art20 procesos iniciados después de la ley de amnistía de conductas anteriores al vigor del tratado: ..."Si, a pesar de lo anterior, algún operador judicial iniciara un proceso en contravención a lo establecido en el inciso anterior, la persona podrá invocar su condición de amnistiado según la ley, como causal objetiva de extinción de la acción penal."
AMNISTÍAS NO DE IURE: Las otorga la Sala de amnistía o indulto de la JEP.
El competente para conocer sobre los beneficios jurídicos consagrados en la ley de amnistía es el Tribunal Especial para la Paz (TEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); pero mientras este Tribunal no entre a funcionar conocerán, de las solicitudes de amnistías o las solicitudes de libertad condicionada, la justicia penal ordinaria bajo los procedimientos propios de la jurisdicción ordinaria, al respecto el art. 3, sobre seguridad jurídica, de la ley de amnistía dice:
Delitos conexos: conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión
siempre que no busquen el lucro personal propio o de un tercero.
Amnistía iure (art15): por delitos políticos (en su sentido más amplio) y delitos conexos (art.16) en su sentido más amplio (c.c.art.8 ídem "a la finalización de las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible" y art.16 inc.2 "sin perjuicio de que esta Sala también considere conexos con el delito político otras conductas en aplicación de los criterios establecidos en esta ley.") excepto los delitos del art. 23
La amnistía e indulto prevalece sobre cualquier otro proceso (art.7) Las amnistías, indultos y los tratamientos penales tales como la extinción de responsabilidades y sanciones penales y administrativas o renuncia del Estado a la persecución penal establecidos en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, prevalecerán sobre las actuaciones de cualquier jurisdicción o procedimiento, en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias, administrativas, fiscales o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este.
La amnistía será un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o a personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional y la finalización de las hostilidades.
¿A quiénes beneficia la amnistía, indulto o tratamiento penal diferenciado? (art. 3):
- A todos, quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final [(1 de diciembre de 2016)].
- También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.
- Además se aplicará a las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica.
- A los miembros de un grupo armado en rebelión solo se les aplicará a los integrantes del grupo que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, en los términos que en esta ley se indica.
- Los agentes del Estado no recibiran amnistía ni indulto sino un tratamiento penal diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado
"
Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior"
art18 INC.2. ... "Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente."
ÚNICO REQUISITO ES EL ACTA DE COMPROMISO (QUE APARECE COMO ANEXO 3 EN EL DEC REGL. 277/17) (misma acta de dejación de armas)
art. 19 procedimiento de aministia de iure:
-Sin procesos ni condenas en ZVTN: presidente expide decreto de amnistía a la salida de la ZVTN y después se inscriben en lista reservada de amnistiados.
-Con procesos en curso delitos politicos y conexos: la competente es la Fiscalia
quien debe pedir la preclusión ante el juez de conocimiento competente
-Ya condenados (por delitos políticos y conexos): El juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la aministía.
inc.5 "En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso."
inc. 6 y7 "En caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho.
Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria."
art20 procesos iniciados después de la ley de amnistía de conductas anteriores al vigor del tratado: ..."Si, a pesar de lo anterior, algún operador judicial iniciara un proceso en contravención a lo establecido en el inciso anterior, la persona podrá invocar su condición de amnistiado según la ley, como causal objetiva de extinción de la acción penal."
AMNISTÍAS NO DE IURE: Las otorga la Sala de amnistía o indulto de la JEP.
El competente para conocer sobre los beneficios jurídicos consagrados en la ley de amnistía es el Tribunal Especial para la Paz (TEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); pero mientras este Tribunal no entre a funcionar conocerán, de las solicitudes de amnistías o las solicitudes de libertad condicionada, la justicia penal ordinaria bajo los procedimientos propios de la jurisdicción ordinaria, al respecto el art. 3, sobre seguridad jurídica, de la ley de amnistía dice:
"Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencias judiciales." (...) "La providencia que concede la libertad condicionada se cumplirá de inmediato." (negrilla y subrayado mio)
y el artículo 5, sobre la amnistía de iure (art.4) aplicable a los del art. 17 (integrantes de las FARC no privados de la libertad) previa solicitud del interesado o de su apoderado a la autoridad competente:
(...) "se entenderá que la autoridad judicial competente lo es el Fiscal delegado, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el de ejecución de la pena, según el estado del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable." (...) "parágrafo1 (...) El funcionario judicial competente, aplicará la amnistía mediante decisión motivada en la cual decretará la preclusión o la cesación de procedimiento, según el estadio procesal y código de procedimiento penal que resulten aplicables. Así mismo y, consecuentemente, dispondrá la extinción de las acciones penal y civil derivadas de la conducta o conductas punibles objeto de la amnistía." (...) "Parágrafo 3°. En los procesos con sentencia condenatoria en firme, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o el juez del circuito de conocimiento para adolescentes competente, según el caso, aplicará la amnistía mediante decisión motivada en la que decretará la extinción de las sanciones principales y accesorias, así como de la condena indemnizatoria de los perjuicios."
art.5 inc. 2. Se aplicará a las personas a las que se hace referencia en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, a partir de la entrada en vigor de la misma, 30 de diciembre de 2016, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1° de diciembre de 2016, previa solicitud escrita del interesado o de su apoderado ante la autoridad judicial competente, o de oficio por la misma. Su trámite será preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial.
El Habeas Corpus se reglamentó a través de la Ley Estatutaria del Habeas Corpus (Ley 1095/2006), la cual también se tuvo en cuenta dentro de la reglamentación de la amnistía, a través del decreto presidencial Dec. 700/2017, en el cual se estableció la procedencia de la acción de Habeas Corpus para los amnistiados por el Tratado de paz a quienes teniendo derecho a la aministía no se les había concedido o no se había hecho efectivo para que pidieran su libertad inmediata, la preclusión de las investigaciones y/o la extinción de la acción penal.
En enero de de 2017 la CPDH (Comité para la Protección de los Derechos Humanos, consultivo de la ONU) publicó un documento donde se resumía y explicaba en que consiste la ley de amnistía, este documento (todo lo que necesita saber sobre la ley de amnistía) pueden leerlo en imágenes aquí . Este mismo Comité desarrolló una serie de minutas para que los sujetos beneficiarios de la amnistía pudieran solicitarla, también pueden consultar las minutas en imágenes aquí .
http://diariodelsur.com.co/noticias/opinion/editorial/talanqueras-de-jueces-y-fiscales-la-ley-1820-320613
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